Estatutos de la AAPID

Estatutos de la Asociación Andaluza de Profesionales de la Información y la Documentación «Hernando Colón»


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TÍTULO 1º.- DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

TÍTULO 2º.- FINALIDADES Y MEDIOS

TÍTULO 3º.- SOCIOS Y SOCIAS

TÍTULO 4º.- ÓRGANOS RECTORES DE LA AAPID

TÍTULO 5º.- COMISIONES CONSULTIVAS Y TÉCNICAS

TÍTULO 6º.- REPRESENTANTES TERRITORIALES

TÍTULO 7º.- HONORES Y DISTINCIONES

TÍTULO 8º.- PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA AAPID

TÍTULO 9º. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

TÍTULO 10º. INTEGRACIÓN

TÍTULO 11º. FUSIÓN

TÍTULO 12º. DISOLUCIÓN DE LA AAPID

 

TÍTULO 1º.- DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1. DENOMINACIÓN

La Asociación Andaluza de Profesionales de la Información y Documentación «Hernando Colón» (en adelante AAPID), se constituye como entidad destinada a agrupar a cuantas personas, en Andalucía, trabajan o se interesan profesionalmente en las funciones o técnicas propias de la Documentación e Información científica, de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica  1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2. RÉGIMEN

La AAPID se regirá por la legislación vigente, los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno que apruebe la Asamblea. El funcionamiento y la estructura interna de la AAPID atenderán a principios democráticos.

Artículo 3. ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito de actividad de la AAPID es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. PERSONALIDAD JURÍDICA

La AAPID tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y plena capacidad de obrar desde el momento de inscripción en el Registro. La AAPID se declara independiente de los poderes públicos y de cualquier tipo de entidad, institución u organismo público o privado.

Artículo 5. DOMICILIO

Sin perjuicio de que existan delegaciones o locales en otras ciudades, la AAPID tiene su sede a efectos de notificación, en Sevilla, calle San Esteban, 15, 41003 Sevilla.

 

TÍTULO 2º.- FINALIDADES Y MEDIOS

Artículo 6. FINALIDADES

6.1 Promover el desarrollo tanto de la profesión de Documentalistas, como de la implantación de Servicios y Centros de Documentación.

6.2 Promover también la formación de los/las profesionales de la documentación.

6.3 Estudiar y promover condiciones de formación y trabajo de los/las profesionales de la Documentación.

6.4 Estudiar y promover cauces de acceso al desempeño de la profesión de las personas con formación en Documentación.

6.5 Representar a sus asociados/as ante los organismos y entidades pertinentes. 

6.6 Potenciar la comunicación entre los/las profesionales de la Documentación dentro de Andalucía. 

6.7 Facilitar los contactos con otras Asociaciones, Colegios y Federaciones de Documentalistas, y entidades de campos profesionales similares, tanto nacionales como internacionales. 

6.8 Establecer cauces de información y relación con las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía en todo lo que se relacione con la política documentalista. 

6.9 Apoyar y fomentar la coordinación de todas las iniciativas que surjan para un mejor desarrollo de la profesión. 

Artículo 7. MEDIOS 

La AAPID podrá promover y realizar cuantas actividades redunden en beneficio del logro de sus fines. Estas actividades pueden consistir en: – celebración de asambleas y encuentros profesionales, – organización de cursos y jornadas, – concesión de becas de estudios y proyectos sobre la problemática de la profesión, su definición y la creación de titulaciones adecuadas, – promoción de la creación de puestos de trabajo, – establecimiento de una bolsa de trabajo, – publicación de una revista o boletín profesional y de trabajos sobre temas de las actividades de la AAPID. 

 

TÍTULO 3º.- SOCIOS Y SOCIAS

Artículo 8.

Podrán pertenecer a la AAPID como socios y socias personales cuantas personas ejerzan funciones técnicas y profesionales propias de la Documentación e Información científica en organismos públicos o privados afectos al campo de la Documentación, posean los estudios necesarios para hacerlo, o hayan realizado actividades que redunden en beneficio de la Asociación o de los fines a ella encomendados.

Artículo 9.

Podrán pertenecer a la AAPID como socios institucionales todas aquellas organizaciones públicas o privadas relacionadas con la gestión de servicios de información y documentación. Los socios institucionales podrán participar por medio de un representante en las distintas comisiones, y en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. 

Artículo 10.

Para pertenecer a la AAPID como socio/a personal o institucional será preciso solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, que elevará la propuesta a la Asamblea General para su ratificación

Artículo 11. Podrán pertenecer a la AAPID como socio/a honorario/a aquellas personas, tanto naturales como jurídicas que, en atención a sus relevantes méritos culturales, científicos, técnico o humanos, sean acreedoras de tal distinción, a propuesta de la Junta Directiva o como mínimo de diez de los/las asociados/as en la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se celebre, o a iniciativa de ésta última. Los/las socios/as honorarios/as no tendrán obligación de satisfacer cuota de ninguna clase

Artículo 12.

Hasta tanto se celebre la Asamblea General, los/las solicitantes admitidos por la Junta Directiva se considerarán socios/as. La no admisión, en su caso, por la Junta Directiva deberá ser asimismo ratificada por la Asamblea General.

Artículo 13.

Son derechos de los socios y socias: – participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. – Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva. – Poder ser miembros de las Comisiones o grupos de trabajo que se establezcan. – Poder representar a la AAPID en congresos, conferencias, certámenes, etc., a propuesta de la Junta Directiva. – Proponer a la consideración de la Junta Directiva o de la Asamblea general cuantos temas y sugerencias juzguen de interés para los fines de la AAPID. – Obtener información de la Junta Directiva de cuantos asuntos profesionales les interesen de forma directa. – Solicitar la celebración de Asambleas Generales Extraordinarias con arreglo establecido en el Art. 18.3 de estos Estatutos. 

Artículo 14.

Son deberes de los socios y socias: – respetar y cumplir los Estatutos de la AAPID. – Acatar los acuerdos de la Asamblea General y las disposiciones de la Junta Directiva. – Abonar puntualmente las cuotas de asociados/as que se establezcan. – Concurrir a las Asambleas Generales personalmente o por delegación en otro/a socio/a, que ostentará la representación por escrito- Cooperar personalmente en el desarrollo de las actividades de la Asociación, colaborando en aumentar su prestigio y el cumplimiento de sus fines. – Comunicar a la Secretaría de la AAPID los cambios de domicilio o de centro de trabajo, o de las incidencias que afecten a su situación como socio/a. 

Artículo 15.

Las cuotas de los socios y socias serán establecidas y modificadas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. 

 
Artículo 16.

La Asociación está obligada a llevar el censo donde figure la totalidad de los socios y socias, debiendo constar en el mismo, al menos, los siguientes datos: Nombre y apellidos, categoría profesional, titulación académica, domicilio y DNI

Artículo 17.

La condición de socio/a se perderá por: – renuncia, que deberá ser presentada por escrito a la Junta Directiva. – expulsión por incumplimiento de los Estatutos o comisión de daños graves a la AAPID. – Anulación, por estar al descubierto de las cuotas sociales correspondientes a un año, – La pérdida de la condición de socio/a por expulsión o anulación, deberá ser tramitada a instancias de la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.

 

TÍTULO 4º.- ÓRGANOS RECTORES DE LA AAPID

Son órganos rectores de la AAPID la Asamblea General de socios/as y la Junta Directiva. 

Artículo 18. LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS/AS

18.1 Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias estarán formadas por todos/as los socios y socias. 

18.2 El anuncio de convocatorias para todas las Asambleas Generales se efectuará por el/la Secretario/a de la Junta Directiva, con el visto bueno del Presidente, con 30 días de antelación para las Ordinarias y 15 días para las Extraordinarias, al menos, de la fecha prevista para la reunión. 

18.3 Las propuestas a la Asamblea General que sean firmadas por al menos cinco socios/as y sean recibidas 20 días antes de la celebración de la Asamblea Ordinaria, serán incluidas en el orden del día, que será enviado 15 días antes de la celebración de la Asamblea a todos los socios y socias. Las propuestas que no cumplan estos requisitos serán comunicadas a la Asamblea en el punto de Ruegos y Preguntas. 

18.4 La Asamblea se considerará legalmente constituida en Primera convocatoria cuanto están presentes o representados la mitad más uno de los socios y socias y en Segunda Convocatoria cualquiera que sea el número de ellos/as. 

18.5 Los socios y socias que no puedan asistir a la Asamblea podrán hacerse representar por otro/a asociado/a por escrito; los socios/as no podrán ser depositarios/as de más de cinco delegaciones. 

18.6 Las representaciones, que serán siempre por escrito, se entregarán a la Mesa de la Asamblea en el momento de su constitución para efectuar su verificación.

18.7 Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se tomarán por mayoría simple de votos presentes y delegados.

18.8 Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria con motivo de la disolución de la Asociación o pérdida de la condición de socio/a por expulsión o anulación, según el Art. 17, requerirá una mayoría de los 2/3 de los votos presentes y delegados.  

Artículo 19. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 

19.1 La Asamblea General de socios y socias es el máximo órgano de gobierno de la AAPID. Con carácter ordinario se reunirá preceptivamente una vez al año. 

19.2 En la Asamblea General Ordinaria se presentará para su examen, discusión, y en su caso aprobación, la memoria de actividades, presupuestos económicos anuales, estado de cuentas, ratificación de ingresos de socios y socias. Además, se determinarán cuotas ordinarias y extraordinarias de asociados/as y se deliberará y tomarán acuerdos sobre las cuestiones presentadas en el orden del día. 

19.3 Velar por el buen cumplimiento de las finalidades y objetivos de la AAPID.

19.4 Controlar la actuación pertinente de la Junta Directiva.

Artículo 20. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 

20.1 La Asamblea General se reunirá con carácter Extraordinario cuando la Junta Directiva lo considere oportuno, así como a propuesta de al menos un 20% de los socios y socias 

20.2 Las atribuciones reservadas con carácter exclusivo a la Asamblea Extraordinaria serán: la disolución de la Asociación, modificación de denominación, federación con otras asociaciones, separación de los cargos directivos y autorización de actos de asunción de obligaciones crediticias y préstamos, así como las modificaciones estatutarias y la pérdida de condición de socio/a por expulsión o anulación reflejadas en el Art. 17.

Artículo 21. LA JUNTA DIRECTIVA 

21.1 La AAPID estará dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta por un/una Presidente/a, un/una Vicepresidente, un/una Secretario/a, un/una Tesorero/a y los/las vocales necesarios según la actividad de la Asociación, siempre que su número sea impar y su número mayor de cinco.

21.2 La duración de su mandato será de dos años renovables.

21.3 La Junta Directiva, con al menos 30 días naturales de antelación, convocará la Asamblea General Extraordinaria para las elecciones y al mismo tiempo abrirá el plazo de presentaciones de candidaturas. 

21.4 Las candidaturas recibidas hasta 15 días antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones, deberán ser comunicadas a los/las asociados/as por la Junta Directiva con la mayor brevedad posible, todas con la misma presentación tipográfica, a través del correo electrónico. 

21.5 Las candidaturas serán abiertas pudiendo cada socio/a votar a candidatos/as de las diferentes listas que se presenten. 

21.6 La elección se efectuará por mayoría simple de votos, admitiéndose el voto enviado por correo o entregado a un/una representante acompañado de escrito de remisión a la mesa de la Asamblea. 

21.7 La nueva Junta Directiva se constituirá dentro de los 15 días siguientes a su proclamación.

21.8 Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos, si bien la Junta Directiva podrá establecer dietas de desplazamiento, en el caso de miembros de la Junta no residentes en la localidad donde se celebra las sesiones de la Junta.

21.9 Cesan de sus cargos por expiración del plazo de mandato, dimisión, pérdida de la condición de socio o falta de asistencia según el Art. 24.3 

Artículo 22. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA 

22.1 Es misión de la Junta Directiva poner en práctica los acuerdos adoptados en la Asamblea General, y promover la actividad de los socios y socias en cualquier orden para conseguir el cumplimiento de los fines de la AAPID. 

22.2 La Junta Directiva decidirá provisionalmente y propondrá a la Asamblea la admisión, anulación o expulsión de socios/as. 

22.3 La Junta Directiva actuará en nombre de la AAPID, nombrando comisiones, grupos de trabajo y representantes. 

22.4 Convocará las Asambleas Generales de socios y socias. 

22.5 Será la administradora de los bienes de la AAPID, salvo la disposición de actos que entrañen la disposición de dichos bienes, para lo cual necesitará el refrendo de la Asamblea. 

22.6 Será de su competencia el seguimiento de los trabajos y actividades encomendados a Comisiones, grupos de trabajo o representantes. 

22.7 Propondrá a la Asamblea la cuantía y periodicidad de las cuotas de asociados/as.

22.8 Atenderá las propuestas o sugerencias que formulen los socios y socias, adoptando al respecto las medidas necesarias.

22.9 Elabora el anteproyecto de presupuesto de la Asociación y aprueba el balance y las cuentas con carácter previo a que sean sometidos a la Asamblea General 

Artículo 23. FUNCIONES DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA 

23.1 EL PRESIDENTE o PRESIDENTA representará legalmente a la AAPID; convocará, presidirá, dirigirá y levantará las sesiones. Ordenará los gastos e intervendrá los pagos consignando su firma junto con la del Tesorero/a; firmará las actas junto con el Secretario/a. 

23.2 EL VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA sustituirá al Presidente/a en caso de enfermedad, ausencia, impedimento o renuncia de éste, hasta la celebración de elecciones.

23.3 EL SECRETARIO o SECRETARIA levantará acta de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales; redactará la memoria anual de actividades de la AAPID; custodiará el archivo de la Asociación, notificará las convocatorias de reuniones, tramitará la correspondencia y asumirá las funciones propias de secretaría. 

23.4 EL TESORERO o TESORERA administrará los fondos de la AAPID de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva; informará sobre la situación económica de la AAPID; presentará el proyecto de Presupuesto para ejercicio económico y redactará el Balance de Cuentas que la Asamblea examinará y en su caso aprobará; realizará los pagos con el visto bueno del Presidente/a. 

23.5 LOS VOCALES y LAS VOCALES llevarán a cabo las misiones que les sean encomendadas por la Junta Directiva.]

Artículo 24. SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA 

24.1 La Junta Directiva se reunirá al menos cuatro veces al año y cuando el/la Presidente lo estime oportuno o lo soliciten por escrito al menos 1/3 de sus miembros. 

24.2 Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los/las asistentes, estando presentes al menos la mayoría simple de los miembros de la Junta. 

24.3 La ausencia de cualquier miembro de la Junta a tres sesiones consecutivas sin causa justificada será motivo de baja de la misma. 

24.4 Si por cualquier causa se produjeran en la Junta más de tres bajas se convocarán elecciones para cubrirlas. En el caso de que se produzcan una o dos bajas en el mandato, se podrán cubrir por acuerdo de la Junta Directiva, ratificado en Asamblea General. 

 

TÍTULO 5º.- COMISIONES CONSULTIVAS Y TÉCNICAS

Artículo 25. COMISIONES CONSULTIVAS

La AAPID, a través de sus órganos rectores, para recibir el debido asesoramiento en los asuntos referentes a su actividad, constituirá las comisiones consultivas que sean necesarias. 

Artículo 26. COMISIONES TÉCNICAS 

26.1 La AAPID, a través de sus órganos rectores, promoverá la formación de las comisiones técnicas que se vean necesarias en la Junta o en la Asamblea, para la investigación, estudio, etc. de determinadas materias profesionales. 

26.2 Cada comisión canalizará sus actividades por medio de una secretaría, cuyo titular será elegido por los miembros de la comisión y ratificado por la Junta Directiva, que también aprobará las normas de funcionamiento de cada comisión. 

26.3 Cada comisión técnica presentará una memoria anual de actividades a la Junta, que la incluirá en la Memoria Anual de la AAPID. 

 

TÍTULO 6º.- REPRESENTANTES TERRITORIALES

En caso de necesidad, la Junta Directiva de la AAPID podrá nombrar representantes dentro de su ámbito territorial. Sus funciones serán la coordinación y colaboración con la Junta Directiva en le desarrollo y correcto funcionamiento de la Asociación en todo el territorio andaluz.

 

TÍTULO 7º.- HONORES Y DISTINCIONES

Con el fin de reconocer los méritos, acciones y servicios de aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido notoriamente en los distintos campos y ámbitos de la información científica y la documentación, la Junta Directiva de la AAPID podrá otorgar cuantos honores y distinciones estime convenientes. No obstante, si alguno de los/las asociados/as, individuales o colectivamente, elevara una propuesta en este sentido, podría atenderse su estudio.

 

TÍTULO 8º.- PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA AAPID

El patrimonio de la AAPID al constituirse asciende a 25.000 pesetas (150,253 euros). El límite de presupuesto anual ordinario no excederá de 25 millones de pesetas (150.253 euros) Los recursos económicos previstos para el desarrollo de sus actividades estarán constituidos por las cuotas de los/las socios/as numerarios/as, por las subvenciones públicas o privadas, y por el producto obtenido por la venta de publicaciones o por cualquier otra actividad desarrollada por la AAPID. Los documentos y libros relativos al funcionamiento económico de la AAPID estarán a disposición de los socios y socias que deseen examinarlos.

 

TÍTULO 9º. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

La posibles modificaciones de estos Estatutos, siempre ajustadas a la legislación vigente en el momento, deberán ser aprobados por la Asamblea General de socios y socias. Podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo soliciten 2/3 de los/las socios/as inscritos/as. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios/as, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquella, la cual fijará el plazo en el que el proyecto deberá estar terminado.

Una vez redactado el proyecto de modificación, el/la Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará, o en su caso, lo devolverá a la Ponencia para su nuevo estudio. Una vez aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con diez días de antelación a la celebración de la sesión. Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. En cualquier caso, para su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria, será necesario el voto favorable de 2/3 de los votos.

 

TÍTULO 10º. INTEGRACIÓN

De acuerdo con la normativa vigente en cada momento, esta Asociación podrá proceder a su integración como miembro de pleno derecho en federaciones del ámbito de la Información Científica y la Documentación, como lugar de encuentro de los/las profesionales del sector a fin de fortalecer el intercambio de conocimientos y realizar juntos proyectos de interés común.  Tanto la medida de integración como la de dejar de pertenecer a dichas federaciones, deberán ser propuestas por la Junta Directiva y aprobada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de 2/3 de la misma.

TÍTULO 11º. FUSIÓN

De acuerdo con la normativa vigente en cada momento, esta Asociación podrá proceder a su fusión con otras Asociaciones u Organizaciones del ámbito de la Información Científica y la Documentación. Esta medida deberá ser propuesta por la Junta Directiva y aprobada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de 2/3 de la misma

 

TÍTULO 12º. DISOLUCIÓN DE LA AAPID

Podrá ser acordada solamente por la Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin, y deberá ser aprobada por mayoría de 2/3 de los votos. El patrimonio de la AAPID se destinará a entidades no lucrativas o entidades públicas. 

Sevilla, a 10 de diciembre de 2019